
Visa para Médicos
Los médicos que deseen trabajar en Estados Unidos disponen de varias opciones de visa, en función de sus credenciales y situación laboral. La visa H-1B se utiliza habitualmente para médicos formados en el extranjero en ocupaciones especializadas, incluidos los profesionales médicos con una oferta de trabajo de un empleador estadounidense. Además, La visa J-1 está disponible para médicos residentes o becarios que participen en programas de formación, aunque a menudo exige un requisito de residencia en el país de origen de dos años. La visa O-1 es otra opción para médicos con aptitudes extraordinarias en su campo. Estos visa ofrecen vías de empleo a largo plazo y, en algunos casos, residencia permanente, lo que permite a los médicos ejercer la medicina en U.S. cumpliendo las normas de inmigración. Podemos ayudarte a navegar por estas opciones y guiarte a lo largo del proceso, garantizando un camino fluido hacia la consecución de tus objetivos profesionales en U.S.
Visión general del Programa de Visitantes de Intercambio J-1
Si estás interesado en participar en un programa de intercambio educativo o cultural en Estados Unidos, puedes optar a un visa visa J-1 en el marco del Programa de Intercambio de Visitantes. La visa J-1 está diseñada para personas que vienen a Estados Unidos a participar en programas aprobados por el Departamento de Estado de U.S. (DOS) que cumplan los requisitos reglamentarios según 22 CFR Parte 62.
Categorías designadas de visitantes de intercambio J-1
El programa de visa J-1 incluye diversas categorías, como:
- Profesores y becarios de investigación
- Becarios de corta duración
- Aprendices y becarios
- Estudiantes universitarios
- Profesores
- Estudiantes de Secundaria
- Especialistas
- Médicos
- Visitantes internacionales
- Visitantes del Gobierno
- Consejeros de campamento
- Au Pairs
- Participantes en el Viaje de Trabajo de Verano
Criterios generales de admisibilidad
Para obtener un visa J-1, debes
- Ser aceptado en un programa de visitantes de intercambio designado por el DOS antes de solicitar un visa o cambiar al estatus J-1 dentro de U.S.
- Demostrar que dispones de fondos suficientes para cubrir tus gastos durante tu estancia en Estados Unidos
- Demostrar un nivel de inglés adecuado para participar con éxito en el programa
- Mantener una residencia fuera de U.S. que no tengas intención de abandonar
Podemos ayudarte a navegar por el proceso de la visa J-1-desde determinar tu elegibilidad hasta preparar tu solicitud y asegurarnos de que cumples todos los requisitos. Tanto si acabas de empezar como si necesitas ayuda con el siguiente paso, estamos aquí para apoyarte en todo momento.
Si deseas más información o tienes alguna pregunta, ponte en contacto con nosotros-estaremos encantados de ayudarte.
Exención del requisito de residencia en el extranjero (visa J-1)
Si eres un visitante de intercambio J-1 sujeto al requisito de requisito de dos años de residencia en el extranjero puedes solicitar una exención. Esta requisito suele significar que, al finalizar tu programa J-1, debes regresar a tu país de origen durante al menos dos años antes de poder solicitar determinados visa estadounidenses o la residencia permanente. Sin embargo, existen cinco motivos reconocidos para renunciar a esta requisito:
Bases para una exención
- Dificultades excepcionales para tu cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente legal permanente (LPR)
- Persecución en tu país de origen
- Declaración de no objeción de tu gobierno de origen
- Solicitud de una agencia gubernamental estadounidense interesada (IGA)
- Participación en programas médicos designados como el programa federal o estatal Conrad 30 para licenciados en medicina extranjeros
La solicitud de exención no afecta a tu estatus actual de no inmigrante J-1.
Solicitar una exención
Debes presentar Formulario I-612 al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de U.S. (USCIS) si tu exención se basa en dificultades excepcionales o persecución. Si USCIS determina que cumples los requisitos, remitirá tu caso a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de U.S. (DOS-WRD) para una evaluación más detallada.
Para renuncias basadas en no objeción, interés IGA o participación en programas médicos la recomendación la hace directamente el DOS-WRD y luego se envía al USCIS, que emite la decisión final.
Si USCIS deniega una dispensa antes de remitirla al DOS, puedes apelar la decisión. Sin embargo, si se deniega una dispensa debido a una recomendación negativa del DOS-WRD, no existe un proceso formal de apelación, pero puedes optar a volver a solicitarla sobre una base diferente.
Dificultades excepcionales
Una base común para una exención es dificultades excepcionales para un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Esta dificultad debe ir más allá de lo que cabría esperar normalmente de una separación temporal o un traslado.
USCIS evalúa las dificultades en dos partes:
- Si el miembro de tu familia que cumple los requisitos se traslada contigo a tu país de origen
- Si el miembro de tu familia que cumple los requisitos permanece en U.S. mientras tú cumples el requisito de dos años en el extranjero
Pruebas para apoyar tu caso
Para poder acogerte a esta base, debes demostrar:
- Estás sujeto al requisito de residencia en el extranjero
- Tienes una relación que reúne los requisitos (cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente legal permanente)
- Ese miembro de la familia que reúne los requisitos sufriría dificultades excepcionales
USCIS tiene en cuenta factores como
- Estrés emocional y psicológico más allá de la separación normal
- Dificultades económicas
- Condiciones médicas y disponibilidad de tratamiento en el extranjero
- Condiciones de tu país de origen (por ejemplo, inestabilidad política, acceso a la asistencia sanitaria)
- Documentación justificativa como avisos de viaje, cartas de médicos y registros financieros
Si inicialmente no aportas pruebas suficientes, USCIS puede emitir una solicitud de pruebas (RFE) dándote la oportunidad de presentar más información. Si no respondes adecuadamente, tu solicitud de exención puede ser denegada.
¿Necesitas ayuda?
Podemos ayudarte a determinar si cumples los requisitos para una exención y ayudarte a preparar tu solicitud y la documentación justificativa. Tanto si presentas la solicitud por dificultades excepcionales como por otro motivo, te guiaremos en cada paso del proceso.
Si quieres más información o tienes preguntas, ponte en contacto con nosotros-estamos aquí para ayudarte.
Programa de Exención Conrad 30 para Graduados Médicos Extranjeros J-1
En Programa de Exención Conrad 30 permite a los graduados médicos extranjeros J-1 (FMG) solicitar una exención del requisito de dos años de residencia en el extranjero al completar su programa de visitante de intercambio J-1. Esta programa ayuda a hacer frente a la escasez de médicos calificados en zonas desatendidas de Estados Unidos.
Visión general del programa
En Sección 214 (l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) cada estado de U.S. puede patrocinar hasta 30 médicos J-1 al año para que permanezcan en U.S. sin regresar a su país durante dos años, siempre que acepten trabajar en zonas desatendidas desde el punto de vista médico.
Requisitos generales de admisión
- Ser admitido en U.S. en virtud de la sección 101 (a) (15) (J) de la INA con fines de formación médica de postgrado
- Área de Escasez de Profesionales Sanitarios (HPSA)
- Área Médicamente Subatendida (MUA)
- Población Médicamente Subatendida (PAM)
- un centro que atienda a pacientes de estas zonas
- Si estás obligado contractualmente, obtén una declaración por escrito "declaración de no objeción" de su país de origen
- Empezar a trabajar en un plazo de 90 días después de recibir la exención, no a partir de la expiración la visa J-1, sino a partir de la fecha de aprobación de la exención
¿Necesitas ayuda?
Navegar por el proceso de exención Conrad 30 puede ser complejo, sobre todo porque los requisitos varían de un estado a otro. Podemos ayudarte a entender tus opciones, preparar tu documentación y asegurarnos de que tu solicitud se presenta correctamente y a tiempo.
Si quieres más información o tienes preguntas, ponte en contacto con nosotros estamos aquí para apoyarte durante todo el proceso.